miércoles, 4 de diciembre de 2013

Rinserción y desvaríos penalistas

Si la finalidad última de las penas, incluida la privación de libertad, es la reinserción de los condenados, ¿deberíamos mantenerlos presos hasta que no hayan alcanzado las condiciones de reinserción, aunque sí hayan cumplido la pena temporal retributiva? Si lo que nos mueve en la penalización de los delitos y en la condena de sus agentes es la reinserción de estos, ¿qué fundamentaría su liberación cuando no se tienen pruebas razonables de su reinserción, a pesar de que hayan cumplido el tiempo de condena? Es decir, ¿el principio de reinserción social es un principio absoluto en su alcance, de forma que esto nos llevase a situaciones de manifiesta injusticia penal? Pero claro, estas injusticias penales nos resultarían injusticias si, paradójicamente, renunciamos en cierto modo al principio de reinserción social de los condenados: liberar sin reinsertar es renunciar a fundamento. ¿No? Incluso podría afirmarse que, en esos casos, la cadena perpetua -condicionada a la reinserción- es más coherente con ésta, y con su fundamento antropológico de la perfectibilidad de todo sujeto humano, que aun la del cumplimiento íntegro de las penas. Pues alguien puede cumplir íntegramente la pena impuesta y no cumplir en absoluto ninguno de los criterios de reinserción. ¿Es así?  El mero cumplimiento de la pena temporal acompañado del mero cumplimiento del reglamento penitenciario no garantizan la consecución de las condiciones de reinserción. ¿O sí? Si el fundamento último de la penas y de las condenas es la reinserción, ¿por qué no debería establecerse la cadena indefinida  (en prisión hasta cumplir los criterios de reinserción) como única pena para todos y cada uno de los delitos, así como para todos y cada uno de los condenados? ¿No determinaría la reinserción misma la proporcionalidad de la pena y de la condena?