miércoles, 11 de mayo de 2011

Condena y rechazo integrales del terrorismo de ETA, y ná más.

Declarar de manera abstracta y genérica el rechazo y la condena de la violencia no es suficiente. Se necesita rechazar y condenar de forma concreta e inequívoca el terrorismo de ETA. Pero ni la concreción será completa ni la declaración será inequívoca, si el contenido de ésta no se extiende a los tres momentos de la temporalidad, es decir, si la declaración no sólo supone rechazo y negación respecto del presente y del futuro, sino que también se amplía al pasado.
¿Por qué les fueron limitados los derechos de participación política en su día? Porque, entre otras cosas, en el aquel momento se negaron a rechazar y condenar el terrorismo presente y anterior respecto de ese momento. De modo que si ahora se niegan a rechazar y condenar el terrorismo del pasado, no hacen sino persistir en la causa por la cual les fueron limitados sus derechos de participación. Al igual que no es aceptable que se rechazase y condenase toda violencia que se llevare a cabo en el País Vasco, pero no la que tuviera lugar en el resto del Estado, tampoco es aceptable que se condene toda violencia presente o futura, pero no la realizada en el pasado. Esta reserva de validez conlleva estar afirmando que la violencia ya ejercida era legítima y que como tal fue, es y será considerada, sólo que hoy se la valora como no útil, ineficaz, no conveniente, para alcanzar la meta buscada. Esa violencia pasada no sólo fue considerada como legítima, sino que aún sigue siéndolo y, por tanto, también sus consecuencias, esas a las que Reyes Mate, en un reciente y lúcido artículo publicado en El Norte de Castilla, considera como la cuestión esencial a la que habrán de dar respuesta o reparación los que hoy dicen desmarcarse de la violencia, pero que ayer la apoyaron o la propiciaron. No es de extrañar, pues, que Manuel Aragón haya sostenido, en su voto particular de la Sentencia del TC en el caso Bildu, lo siguiente: 
Y es que lo que sí resulta exigible (a tenor de la doctrina jurisprudencial que acaba de relacionarse), esto es, una condena inequívoca de lo que ETA ha representado, representa y (puesto que no se ha disuelto) continuará por ahora representando, no aparece, en modo alguno, en las declaraciones de rechazo de la violencia que se han venido examinando.
Por tanto, deberíamos preguntarnos: ¿cuáles y cuántas son las políticas concretas de reparación de efectos, causados por la violencia terrorista, que vienen recogidas en los programas electorales de la coalición Bildu, y esto en cada uno de los municipios donde esta concurra a las elecciones? Porque así como los proyectos de rehabilitación de edificios públicos, de reparación de caminos rurales, rehabilitación de accesos, etc., son proyectos de reconstrucción material de la polis, también los actos simbólicos de perdón y reconocimiento a las víctimas del terrorismo de ETA, la “des-nominación” de oficio de calles cuyo nombre es el de algún terrorista, la no concesión o retirada de subvenciones a asociaciones juveniles que no declaren rechazo y condena temporalmente integral del terrorismo, la realización de “talleres” para la normalización y reconciliación en los que se forme en actitudes de solicitud de perdón, de acercamiento y acogida a las víctimas del terrorismo de ETA, etc., digo, todo esto también son proyectos de reconstrucción moral y política de la polis. ¿Los tienen incluidos en sus programas electores estos “independientes” entrecomillados por el TC? Pues va a ser que no. ¿Por qué? Por la misma razón que no se sustituye la placa que hay puesta en la puerta de la Diputación Foral de Guipúzcoa (en la que está inscrito el mensaje de que la bandera española ondea en el edificio a causa de una imposición legal)  por otra en la que se afirme que la bandera española ondea junto a las otras por respeto al pluralismo. ¿Lo hemos entendido? ¡Que no es solo una cuestión de medios, que es fundamentalmente un problema de fines y de exclusión! ¡Y todavía se da a entender en la sentencia, esa de la mayoría del TC, que haber impedido la participación electoral de Bildu hubiese supuesto poner en peligro el orden constitucional! ¿Peligro? Pues claro que sí, hombres de dios, (¡qué digo de dios, de la ley!), más peligro aún es el que hay ahora. Como me decía, irónicamente, un amigo: “Lumbreras, que son unos lumbreras, eso es lo que pasa”. O tal vez resulte ser lo que contestó otro, también amigo: “De lumbreras de , lo que pasa es que son lo que son, y más”. ¿Y qué son, según la concepción democrática de los poderes?